y entienden el mar como espacio de libertad, conocimiento y honor entre iguales.
Artículo 1. De la libertad de rumbo
Todo navegante es dueño de su propio rumbo. Ninguna autoridad, mandato ajeno o norma externa será reconocida como guía obligatoria.
Artículo 2. Del conocimiento
El conocimiento es bien común. Su acumulación con fines de control, lucro abusivo o exclusión será considerado acto contrario a este código. Compartirlo es deber; ocultarlo por codicia, deshonra.
Artículo 3. Del anonimato
El anonimato es derecho fundamental del navegante. Toda estructura que exija identidad como peaje para el acceso será considerada hostil.
Artículo 4. De los muros y sus grietas
Las barreras impuestas serán entendidas como desafíos legítimos. Hallar sus debilidades, cuando no medie daño a inocentes, es práctica aceptada y honorable.
Artículo 5. Del honor entre navegantes
Queda prohibido actuar contra quienes no representen abuso, tiranía o agresión. El daño indiscriminado, la extorsión y el saqueo por beneficio personal serán considerados traición al código.
Artículo 6. Del uso de las habilidades
Las artes de intrusión y exploración serán empleadas con propósito: revelar, comprender o liberar. Su uso por venganza, ego o beneficio trivial será considerado indigno.
Artículo 7. De los sistemas vulnerables
Cuando se descubra una debilidad en sistemas de buena fe:
- Se notificará a sus responsables.
- Se ofrecerá asistencia razonable.
- Se dejará constancia ética de la intervención.
Artículo 8. De los sistemas abusivos
Cuando la vulnerabilidad pertenezca a estructuras de abuso, censura o explotación, el navegante podrá actuar sin obligación de advertencia previa.
Artículo 9. De la recompensa
Toda retribución obtenida por estas prácticas no será fin en sí misma. Su acumulación desmedida es deshonra; su redistribución, virtud.
Artículo 10. Del mar libre
Se reconoce como principio la existencia de un espacio abierto, sin fronteras ni restricciones injustificadas, donde el acceso al conocimiento y a las herramientas sea universal.
Artículo 11. De las leyes externas
Las normas que limiten injustamente el acceso al conocimiento o impongan control indebido sobre él no serán reconocidas como legítimas bajo este código.
Artículo 12. De los deshonrados
Quienes empleen estas habilidades para causar daño gratuito, enriquecimiento abusivo o sometimiento de otros serán considerados ajenos a este código, sin importar su pericia.
Artículo 13. De la lealtad
La tripulación se rige por respeto mutuo, autonomía individual y cooperación voluntaria. Ningún miembro será forzado a actuar contra estos principios.
Artículo 14. Del propósito
El fin último del navegante es la libertad: de acceso, de pensamiento y de acción. Todo acto deberá poder sostenerse frente a este principio.
Artículo 15. De la memoria
Cada acción deja huella. El buen nombre y la reputación entre iguales serán considerados mayor valor que cualquier recompensa material.
Artículo 16. De los iguales
Queda prohibida toda acción hostil contra quien navegue bajo bandera negra y respete este código. Entre iguales no hay presa, solo mar compartido.
